- Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; como cazar, pescar o entrar con los ganados en lugares acotados. Lapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las especies, por lo cual se fija, en cada comarca, o para las distintas especies, según la época de las crias y mientras son éstas de poco tiempo.
La Ley esp. de caza, en su art. 17, prohibe terminantemente toda clase de ésta desde el 15 de febrero al 31 de agosto inclusive, con excepción de las provincias cantábricas y gallegas, donde se prolonga hasta el 15 de septiembre. Las palomas tor- " caces, tórtolas y codornices pueden cazarse desde el I? de agosto, en las fincas ya segadas, o cortadas las cosechas, aunque las gavillas o haces se encuentren en el terreno. Los conejos pueden cazarse desdé el lv de julio. Las aves insectívoras no pueden ser cazadas en época alguna, por beneficiosas para la agricultura.
En propiedad particular, cerrada, amojonada o acotada, los dueños y los autorizados por ellos pueden cazar en toda época, menos con reclamo de perdiz, utilizable sólo en época que no sea de veda; pero los reclamos no cabe usarlos a menos de un kilómetro de las tierras colindantes (art. 18).
Por el riesgo que significa la extraordinaria fecundidad de los conejos, se permite, con licencia de la autoridad, cazar y aun exterminar los de montes, dehesas, sotos o fincas vedadas (art. 27).
En cuanto a la pesca, la Ley esp. de 1942 prohibe pescar en aguas públicas o privadas (por la intercomunicación que pueda haber entre ellas): 19 el salmón, con redes, todo el año, salvo en los ríos fronterizos, en que ha de estarse a los convenios internacionales; si es con caña, puede pescarse fuera del lapso del 1? de agostq al 15 de febrero; 29 las truchas, con redes, durante todo el año; y con caña, del 19 de septiembre al 15 de enero; 39 el esturión o sollo, del 15 de julio al 15 de enero; 49 la alosa, del 19 de junio al 19 de marzo; 59 las lampreas, del 19 de febrero al 19 de agosto; 69 los barbos, carpas, tencas y demás ciprínidos, desde el 19 de marzo al 15 de agosto con redes. Con caña se permite pescar todo el año, pero si es para consumo del pescador, no para la venta o comercio.
No hay veda alguna, en principio, para los mújiles, lubinas, anguilas, pejerreyes y demás especies no mencionadas expresamente (art. 12).
En caso de empobrecimiento de las aguas, de repoblaciones artificiales o por estudios e investigaciones, el gobierno puede ordenar la veda absoluta en aguas continentales dé todo el país, sean públicas o privadas.
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