Definición de VECINDAD


    Calidad o condición de vecino, cercano, limítrofe. Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. | | Conjunto de los que viven en las casas inmediatas o en las cercanas. Vecindario; totalidad "de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. Inmediaciones, alrededores. Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo.
    A. "” Administrativamente, la vecindad se gana por nacimiento y residencia ulterior en un lugar, o por establecimiento en él y la permanencia en el mismo. De ella derivan derechos, como los de poder ser elegido concejal o alcalde del municipio respectivo; y, en pueblos de aprovechamientos comunales, el poderse servir de ios pastos para los propios ganados, de leñas, y otras ventajas en tierras comunes. Pero, también crea deberes; como ciertas prestaciones y contribuir a los impuestos locales, entre otros, (v. CARTA, CASA y CÉDULA DE VECINDAD; MEDIA VECINDAD.) (6.328.) B. "” En el orden civil, las disposiciones relativas a los derechos y deberes de familia, las atinentes al estado, condición y capacidad legal de las personas y las de sucesión testada e intestada contenidas en el Cód. Civ. se aplican, entre otras categorías, "a los que, procediendo de provincias, o territorios forales, hubieran ganado vecindad en otros sujetos al Derecho Común". Para los efectos de este artículo, se ganará vecindad: 19 por la residencia de 10 años en provincias o territorios de Derecho Común, a no ser que antes de terminar este plazo, el interesado manifieste su voluntad en contrario; 29 por la residencia de 2 años, siempre que - el interesado manifieste ser ésta su voluntad. Una y otra manifestación deberán hacerse ante el juez municipal, para la correspondiente inscripción en el Registro civil. A tales efectos* la mujer sigue la condición del marido,; y los hijos no emancipados, la del padre;, y, a falta de él, la de la madre. Tales preceptos son de recíproca aplicación a las provincias y territorios españoles de diferente legislación civil (art. 15). A consecuencia de la existencia del Derecho Foral C. (v.e.v.), se establece así, con la vecindad, una especie de naturalización (v.e.v.); pero dentro de los ciudadanos del propio país.
    La nacionalidad española se adquiere, aun sin carta de naturaleza (v.e.v.), por haber ganado vecindad en cualquier pueblo de la nación (art. 17 del cód, cit., antes de la reforma de 1954).
    Una de las secciones del Registro civil está dedicada a las inscripciones de la vecindad, a los efectos de cambiar de ella por razón del Derecho Foral o por dejar de ser extranjero (art. 326).
    Precepto que disuena con la amplitud de la fe testimonial, es la prohibición de ser testigos en los testamentos los que no tengan la vecindad del lugar del otorgamiento o no estén domiciliados en él (art. 681); aunque caben excepciones legales.
    En el derecho inmobiliario, la vecindad, sean los predios rústicos o urbanos, crea un complejo de relaciones inevitable y de recíprocas limitaciones o molestias, que se encuadran dentro de las servidumbres especialmente y, con mayor sistemática, en el denominado Derecho de vecindad (v.e.v.).
    D. "” En el Derecho Internacional, la vecindad se extiende a la contigüidad nacional e incluso a la totalidad continental, como la política de buena vecindad (v.e.v.), practicada por Roosevelt con respecto a las naciones latinoamericanas de América, a fin de situarse las diversas naciones americanas en plano de relativa igualdad y terminar con las intervenciones audaces en lo militar y con el avasallamiento económico.
    E. "” Sociológicamente, Julián Calvo considera la vecindad como la relación de conocimiento y proximidad que se establece entré los vecinos, en una pequeña comunidad, caracterizada por la superficie limitada que ocupa y por vínculos personales de presencia. Esta vecindad puede originar la prestación de determinados pequeños servicios de asistencia, e incluso originar una relación de amistad o de enemistad. Cuando no es así, de la vecindad "”(que podríamos llamar semiconvivencia)"” sólo se deriva una mera relación de cortesía como la del saludo y la de ceder el paso. Aquí el trato es el de un. simple conocido.


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