- Locución latina. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. El título preliminar del Cód. Civ. esp., con valor genérico, por tratar de las leyes, y no tan sólo de las instituciones civiles, señala que aquéllas, salvo disponer otra cosa, no obligan sino a los 20 días de su promulgación (v.e.v.); y se entiende hecha ésta "”contra el concepto técnico"” el día que termine su Inserción en el diario oficial (art. le).
La materia se desenvuelve con amplitud en el artículo PUBLICACIÓN DE LEVES.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda