Definición de "VACATIO LEGIS"


    Locución latina. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. El título preliminar del Cód. Civ. esp., con valor genérico, por tratar de las leyes, y no tan sólo de las instituciones civiles, señala que aquéllas, salvo disponer otra cosa, no obligan sino a los 20 días de su promulgación (v.e.v.); y se entiende hecha ésta "”contra el concepto técnico"” el día que termine su Inserción en el diario oficial (art. le).
    La materia se desenvuelve con amplitud en el artículo PUBLICACIÓN DE LEVES.


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