- Apoderamiento de monedas o billetes de otro, pero más bien con simulación de legitimidad que abiertamente, en que constituye hurto o robo. Al respecto, el Cód. Civ. arg. declara que si el delito es de usurpación de dinero, el delincuente pagará los intereses de plaza desde el día de la infracción (art. 1.093). (v. MAL.
VERSACIÓN.)
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