- Esta expresión, que hoy se estima redundancia, es arcaico tecnicismo, inserto en el Cód. Civ. esp., para referirse a los llamados actualmente trabajadores (y más aún los de las industrias), a diferencia de los trabajadores en el más amplio sentido de la palabra, cual realizadores de una actividad económicamente útil o socialmente noble.
El texto legal cit., en preceptos ya derogados por leyes especiales, declara que: "Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto tiempo para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa" (art. 1.586); y que la "despedida" de los mismos da derecho a desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón del cargo (art. 1.587). (Y. ARRENDAMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS.)
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