- Capacidad de una embarcación, medida en una u otra clase de toneladas. Cantidad de toneladas que desplaza una flota mercante; sea de una nación o empresa. Derecho de un real de vellón por tonelada, que al empezar la carga de las embarcaciones se pagaba en los puertos peninsulares e insulares de España.
El R. D. esp. del 15 de diciembre de 1909, que trata por extenso del arqueo de buques (v.e.v.), se refiere expresamente al tonelaje, y a lo que ha de incluirse en el mismo y excluirse de él. En general, por tonelaje total se comprende el de los espacios existentes bajo la cubierta superior del buque y ei de todos los cerrados y cubiertos que se encuentren sobre ella.
Por espacios cerrados y cubiertos se entiende los limitados por mamparas y cubiertas fijas, susceptibles de utilización para alojamiento y uso de pasajeros o para transporte tde mercaderías. Si se utilizan espacios descubiertos, deberán ser comprendidos en el tonelaje al arribar a puerto; aunque de tal disposición se excluye el comercio de cabotaje.
No se incluyen en el tonelaje total los espacios bajo cubiertas ligeras, sin más unión entre ellas y el cuerpo del buque que los puntales necesarios para sostenerlas, y expuestos de manera permanente a las inclemencias del viento y de las olas. Tampoco, las toldillos, saltillos centrales y otras superestructuras abiertas en sus costados o extremos y no provistas de puertas u otro cierre.
Para obtener el tonelaje neto, se deducirán del total, en los buques de vela y vapor: 19 la caseta del timonel; 29 toda construcción ligera destinada a abrigo de los pasajeros en travesías cortas; 39 la cocina, horno y destilería del agua; 49 los jardines para la tripulación o los pasajeros; 59 el alojamiento de la dotación; 69 el alojamiento del capitán; 79 los espacios para maniobra del timón, anclas y cabestrantes; 89 la caseta de derrota, donde se guardan los planos, señales e instrumentos de navegación; 99 el pañol del contramaestre; 10. el espacio de máquinas auxiliares; 11. el de la máquina y caldera del "donkey"; 12. el del lastre de agua; 13. en los veleros, el pañol y el lugar preciso para las maniobras con las velas, hasta un 2,5 % del tonelaje total.
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