- Denominación técnica, originada por el penalista alemán Beling, para designar la descripción legal del delito, como uno de los carac teres del mismo, aparte otras valoraciones subjetivas u objetivas necesarias para su punición. Así, el hurto es típico desde el instante en que se dan el apo- deramiento de cosa mueble ajena y el animo de lucro. Baria que se den esas circunstancias para que -o fiable de hurto, sin que ello prejuzgue que se trate de un ladrón al que haya de imponerse una pena; porque lia de averiguarse si se trata de un capaz, si ha actuado con libertad y conciencia, si se trata de cercano pariente del hurtado y demás elementos que determinan la exención penal; y sin que integre figura delictiva más grave, por similar, como la de robo, cuya tipicidad requiere ya la fuerza en las cosas o la violencia en las personas.
En realidad, el principio pro reo: "nttUum crimen jsine lege * (no hay delito sin ley previa) anticipaba el moderno concepto-de-4arlipicidad; porque implica asimismo que la acción punible ha de estar prevista en la ley para que pueda castigarse; pero este tecnicismo precisa más, y establece que ha de haber coincidencia precisa entre lo sancionable por el texto legal y lo hecho por el delincuente.
Por lo común, el legislador establece un supuesto en la primera parte de les preceptos dedicados a los delitos en los libros especiales de los códigos, antes de determinar la pena. Lo primero es la base de la tipicidad, si la acción u omisión del agente se adapta a ese molde, (v. ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD, DELITO, EXCUSA ABSOLUTORIA, IMPUTAPILIDAD, PU- NIBILIDAD.)
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