Definición de "TESTAMENTUM JURIS CIVILIS"


    Locución latina. Testamento de Derecho Civil. El hecho conforme a las prescripciones del Derecho Civil (v.e.v.), en el peculiar sentido romano, cuyo formalismo empezó a atenuarse a principios del siglo iv. Se diferenciaba del i(testamentum Juris praetorii" (v.e.v.).


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