- Erario, fisco; el patrimonio público o el del Estado, integrado por determinados inmuebles, por los establecimientos públicos, monumentos y museos, el producto de los derechos de importación y exportación; rentas y alquileres de tierras y edificios de propiedad nacional; renta de telecomunicaciones; las contribuciones e impuestos que equitativa o proporcionalmente imponga el Parlamento o el gobierno; y con los empréstitos y operaciones de crédito que se decreten, dentro de las líneas generales que inspira el art. 4 de la Const. argentina de 1853. (v. BIENES DEL ESTADO, FISCO, HACIENDA PUBLICA.)
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