Definición de "TERTIUM GENUS"


    Locución latina. Tercer género. Denominación que se aplica para caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer irreducibles o únicas. Así, algunos autores entienden que el Derecho Laboral (v.e.v.) no es de índole pública ni privada, sino de naturaleza peculiar, que justificaría un "tertium genus* Doctrinalmente, la tesis ha sido definida y defendida por Radbruch, y luego por Castán en España y por Cesarino Júnior en el Brasil.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...