Definición de TERCER POSEEDOR


    El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas estén afectas.
    Por lo general, el tercer poseedor es el adquirente de un inmueble hipotecado, por transmisión de de-. recho9 del (ffeudor hipotecario, que enajena o transmite paralelamente sus obligaciones reales. El tercer poseedor es tanto el propietario del dominio pleno gravado como el nudo propietario del mismo, el dueño directo 6 el útil o el usufructuario.
    Además, existe otro tercer poseedor, de carácter litigioso. Uno y otro son así definidos y diferenciados pot la Academia: "A los efectos de sufrir o no, según proceda en justicia, los de un embargo o litigio promovido entre extraños sobre cosas o bienes, quien adquirió éstos por título singular del demandado o condenado. A los efectos de soportar las consecuencias de una hipoteca, quien adquirió por título también singular bienes gravados previa y eficazmente con aquélla".
    Para la Ley Hipot. esp.: "Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que s^an de la pertenencia del mismo" (art. 112).
    El acreedor hipotecario no podrá ampliar la hipoteca para garantía de los intereses vencidos y no pagados erando la finca hipotecada no pertenezca al deudor; pero sí cabe entonces hipotecar cualesquiera otros inmuebles del deudor susceptibles del gravamen (art. 115).
    Acerca de los efectos que la hipoteca surte con respecto al tercer poseedor, en caso de ejecución crediticia, v. PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO.
    El Cód. Civ. arg. declara que "si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la c jsa, o una desmembración de ella que sí sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirla en poder del adquirente, y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor.
    Pero si la cosa enajenada fuese mueble, que sólo estaba inmovilizada y sujeta a la hipoteca, como accesoria del inmueble, el acreedor no podrá perseguirlas en manos del tercer poseedor" (art. 3.162). En el primero de los anteriores supuestos, el acreedor, antes de exigir el pago de la deuda al tercer poseedor, deberá intimar al deudor el pago del capital e intereses exigibles en el término de 3 días; y si el principal obligado no lo hiciere, sea cual fuere la excusa alegada, el acreedor podrá exigir del tercer poseedor el pago de la deuda o el abandono del inmueble hipotecado (art. 3.163).
    Cuando sea propietario del inmueble hipotecado, el tercer poseedor goza de los términos y plazos concedidos al deudor por el contrato o por un acto de gracia, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada sino cuando sea exigible. El tercer poseedor puede excepcionar la ejecución del inmueble alegando la inexistencia o extinción del derecho hipotecario, la nulidad de la inscripción y la inaliena- bilidad de la deuda. No obstante, no puede oponer que el deudor tenga otros bienes sobre los cuales pueda cobrarse el acreedor, ni que el suyo esté obligado por hipotecas anteriores que superen el valor de la finca. Carece del derecho de retención por razón de las mejoras necesarias o útiles, pero sí puede exigir el pago con el sobrante del inmueble hipotecario. El tercer poseedor que sea desposeído del inmueble o que lo abandone, a solicitud de acreedores hipotecarios, tendrá derecho a ser indemnizado plenamente pór el deudor, con inclusión de las mejoras (arts. 3.164 y ss.) • Acerca del abandono de bienes hipotecados, y. la voz correspondiente.
    L09 acreedores hipotecarios, incluso antes de la exigibilidad de sus créditos, pueden ejercer contra el tercer poseedor todas las acciones que le» corresponderían contra el deudor mismo, para impedir los actos que disminuyan el valor del inmueble (art. 3.179). Los arrendamientos hechos por el tercer poseedor pueden ser anulados cuando no tengan fecha :ierta anterior a la intimación del pago o al abandono ; pero, de ser anteriores, han de se» mantenidos (art. 3.180).
    El tercer poseedor, dentro del rango hipotecario, puede hacer valer las hipotecas adquiridas sobre el inmueble hipotecado antes de ser dueño del mismo. Las servidumbres impuestas por el tercer poseedor no perjudican a los acreedores hipotecarios, qu$ pueden exigir, libre de tales cargas, la venta del inmueble gravado.
    De pagar por el deudor hipotecario (v.e.v.), el tercer poseedor se subroga en las hipotecas que el acreedor hipotecario (v.e.v.) a quien haya pagado tenía por su crédito, y no sólo sobre el inmueble librado, sino sobre otros inmuebles hipotecados por igual crédito, sin necesidad de expresa cesión de acciones (arts. 3.181 y ss.).


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