- La ilicitud de este medio para abrir cerraduras de todas clases, así como la de otros útiles especialmente indicados para delitos contra la propiedad, se pena como transgresión; porque revelan o haberlas cometido, aunque se desconozcan las víctimas y el lucro, o estar en grado avanzado de preparación para robar. Al respecto, el art. 509 del CócL Pen. esp. estatuye que: "El que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos destinados especialmente para ejecutar el delito de robo y no diere el descargo suficiente sobre su adquisición o conservación, será castigado con la pena de arresto mayor".
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