- Parte superior y exterior de los edificios, que recibe ese nombre por estar comúnmente cubierta por tejas (v.e.v.).
En la propiedad horizontal, el tejado (o las cubiertas y desagües, como dice el art. 396 reformado d[el Cód. Civ. esp.) es copropiedad, entre otros elementos del edificio, de todos los condueños, de cada uno de los propietarios de piso o parte independiente de la misma casa.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de modo que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre sitio o vía de carácter público y no sobre el suelo del vecino (art. 536 del Cód. Civ. esp.). (v. DESAGÜE.)
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