Definición de TALÓN


    Libranza u orden de pago a la vista, que se separa de un libro u hoja, donde queda una indicación más o menos completa de la parte desprendida, a fin de poder en su caso comprobar la legitimidad. Tanto la matriz o parte que conserva quien expide un documento de crédito u otro de interés mercantil como aquella que se corta o arranca de la primera y que se entrega como justificante de crédito, depósito u otra operación. Más propiamente, talón se denomina la matriz de la cual se separa el título. Carta de porte o resguardo que se entrega a quien encarga el transporte de mercaderías o equipajes. Es voz muy usual en los envíos ferroviarios. En los cheques, parte que queda en el talonario de quien los expide, lo cual permite com» probar su autenticidad y verificar anotaciones para conocer el estado de la cuenta con una persona o los fondos disponibles en un establecimiento banca- rio. El propio cheque, o documento que se cobra o deposita para obtener el pago de un crédito. Pequeña tira de papel, situada a la derecha de los cheques y otros documentos de crédito, que suele limitarse a reproducir el número y serie correspondientes al documento principal, y que sirve de comprobante a quien ha de cobrar el cheque mientras lo ha entregado a los empleados del banco para su verificación y abono; ya que, en otro supuesto, de ser al portador y no haber buena fe, el cliente quedaría sin justificante del título presentado al cobro. Patrón monetario.
    Gomo documento específico de crédito, el Cód. de Com. esp. dispone que regirán para las. órdenes de pago en cuenta corriente de los bancos o sociedades mercantiles, conocidas (aquéllas) con el nombre de talones, las disposiciones sobre los mandatos de pago llamados cheques (art. 543).
    El Cód. de Com. arg. exige que el numero de orden del deque consté éü el tdlÓJl (iMtriZ fal ta" lonarlo) y en el cheque propiamente dicho (art. 800). Los talones, que deberán ser conservados por los libradores de los cheques, deben contener: 1 Prueba plena produce el cotejo de los talones de los libros de cheques cuando se trate de justificar si las fórmulas de los cheques falsificados son del cuaderno de cheques del librador o no (art. 811). (v. CHEQUE, LIBRÓ TALONARIO.)

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