Definición de TALIÓN


    Nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima.
    La pena o el sistema del talión es sumamente antiguo y se basa en el inicial espíritu de venganza de todo ser humano, cuya satisfacción reposa en el hecho de causar un mal igual o mayor a aquel que se lo hizo. El tallón exige en realidad una reciprocidad de daño, limita la venganza, puesto que no permite que se llegue más allá del daño causado. Ha sido expresada bien la pena del tallón en el capítulo XXI del Éxodo: "Mas si siguiere su muerte, pagará álma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe". En el Levítico, cap. XXIV, se expresa: "El que hiriere a alguno de sus conciudadanos, como hizo, así se hará con él. Quebradura por quebradura, ojo por ojo, diente por diente restituirá. Cual fuere el mal que hubiere hecho, tal se le obligara a sufrir". Ni como sistema ni como pena se admite en el presente en la legislación positiva de los países civilizados ei talión, por más que algunas disposiciones aisladas semejan mucho a este sistema, que subsiste en algunos códigos por demás anticuados.
    Aunque el talión encuentra en la actualidad escasos defensores en los delitos »contra las personas, la integridad física y la propiedad, no sucede lo mismo en los daños y, más aún, en los delitos que atacan laa rentas públicas y bienes del Estado; porque ?n tales transgresiones lo común es rebasar el talión e imponer multas superiores al duplo del daño, inferido o de la defraudación cometida.
    El talión se atenúa relativamente, aunque resulte más temible en lo corporal, en la forma denominada simbólica, en que no se devuelve el mal con el mal sino que se ataca la causa del delito: como al cortarle la lengua al perjuro o falsario, la mano al ladrón o al castrar al que adultera, viola o comete otro grave atentado contra la moral sexual; pero en esta forma la decadencia del talión es absoluta, al haber desaparecido de las penas oficiales la mutilación. En algunas formas quizás pueda interpretarse que subsiste sutilmente; así, al publicar la sentencia que declara calumniador a alguien, con lo cual en vez del pretendido agravio de la honra ajena se hace desmerecer públicamente el nombre del condenado a esa sanción accesoria. Además hay vestigios del talión en el empleo de la fuerza contra rebeldes y sediciosos, aunque en ello predomina la justa defensa de las instituciones y la de lóS agentes que las amparan.
    Allí donde subsiste la pena de muerte, ésta resulta caso de específico talión en los delitos consumados de parricidio, asesinato y homicidio del jefe del Estado.
    Con sentido más general, talión equivale a compensación, en cuanto igualdad o retribución, (v. LEY DEL TALIÓN.)

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