- Corte de árboles por el pie, con el fin de utilizarlos o para perjuicio del propietario o poseedor. Corte de ramas, para mejor desarrollo de los árboles; poda para no molestar a vecinos o transeúntes (v. RAMA.) Devastación de arbolecías, plantaciones y sembrados, como venganza personal, rebeldía social o acto vandálico de guerra. Destrucción o ruina grande causada de propósito en, bienes ajenos o territorios enemigos.
El usufructuario de un monte tallar o de maderas de construcción puede efectuar las talas o cortas ordinarias o acostumbradas por el dueño, dentro de los usos y épocas estilados en el lugar. En todo caso, las talas no han de perjudicar a la conservación de las fincas (art. 485 del Cód. Civ. esp.).
En lo penal, la tala de las propiedades de otros integra desde simple falta, si el importe de los daños no es elevado, hasta una de las variedades de la sedición (v.e.v.) si configura odio o venganza en bienes de autoridad o-sus agentés, e incluso de particulares, cuando envuelva un propósito de violencia política o social, a que son propensos los medios rurales en épocas de exaltadas luchas o poderosos rencores.
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