- Acción o efecto de tachar. En. los documentos deben salvarse las tachaduras antes de la firma de las partes, o con nueva diligencia y otra firma, siempre que no esté prohibida.
De modo especial, la Ley de Enj. Crim. esp. determina que en las diligencias sumariales no se efectuarán tachaduras ni enmiendas; y los errorés o equivocaciones, incluso en las declaraciones de los procesados, se salvarán a continuación de haber sido observados o al final (arts. 403 y 450).
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