- Pequeña tabla de madera u otro material donde se fijan listas o relaciones de personas, o edictos y anuncios para información general.
En el art. 9 de la Ley de Caza esp. se establece que: "Los vedados, para ser tenidos como tries, deben llenar las condiciones que establece la Ley de acotamientos, como también las condiciones vigentes sobre tributación, y tener en sus límites, a todos aires, en sitios fácilmente legibles, tablillas o ^piedras con letreros que digan: < Vedado de caza»*.
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