- El primero y único de los códigos romanos hasta la monumental recopilación justinianea; el Corpus Juris Civilis (v.e.v.).
La formación de las XII Tablas se atribuye al deseo de darle expresión clara al Derecho consuetudinario existente en la Roma primitiva, regida exclusivamente por las mores majorum (v.e.v.), las costumbres de los antepasados, y también como transacción entre los dominantes patricios y los dominados plebeyos, que disponían no obstante del arma de la inactividad y la ausencia de la ciudad, sobre todo ante el peligro de los enemigos cercanos.
El primero de los propósitos concretos de formular por escrito el Derecho romano se atribuye al tribuno TeTentilio Arsa, hacia el 462 a. de J. C.; pero pasaron bastantes años hasta resolverse el nombramiento de la comisión que visitó Grecia, desde el 455 al 452, para estudiar las leyes de Solón aplicables en Roma. De regreso esa comisión, aunque algunos dudan de su existencia, por la escasa influencia del Derecho helénico en las XII Tablas, se procedió a elegir en los comicios centuriados a otra comisión, de 10 decenviros, patricios todos ellos, que recibieron el encargo de redactar el texto que había de regir en Roma, y con ejercicio además, durante el año que se les dió de plazo, para desempeñar todas las magistraturas de la República, sin apela« ción ante el pueblo por el uso del poder público.
Compuestas X Tablas, que se atribuyen una cada uno de los decenviros, fueron publicadas, para conocimiento del pueblo, que las aprobó en los comicios.
No obstante, se estimó que la obra estaba incompleta; y por ellos fueron designados nuevos decenviros, ya con la inclusión de algunos plebeyos, que en el término de otro año agregaron dos Tablas más, que dieron número y nombre definitivo al cuerpo legal de las XII Tablas, en el año 450 a. de J. C. y 306 de la era romana. Fueron escritas sobre bronce.
Como código primitivo, contiene preceptos de todas las ramas jurídicas. Aunque su texto se ha perdido, por diversas obras romanas se ha reconstruido en gran parte. jLa materia y disposiciones principales conocidas de las XII Tablas son las que siguen:
Tabla /. ) De in jus vocando. De la comparecencia en juicio en el procedimiento in jure. El citado ante el magistrado ha de acudir; si no, tómese testigos y deténgasele. Si intenta huir, póngasele las manos encima y préndasele. Si es viejo o enfermo, se le proporcionará un jumento. Integra los preliminares de la manus injectio (v.e.v.). Del poseedor rico debe ser fiador otro igual; de un proletario, séalo cualquiera. En caso de avenencia, díctese el acuerdo. Si no se avienen, conózcase de la causa en el comicio o en el foro antes del mediodía, en presencia de ambos litigantes. Después del mediodía, adjudiqúese la cosa al litigante presente. De estar presentes ambas partes, al ocaso termina el procedimiento.
Tabla II. ) De judiáis. Del juicio en el procedimiento in judicio. Cuando se atribuye la falsa posesión a uno, el magistrado designe tres arbitros, para resolver sobre los frutos y el doble del daño. Por enfermedad- del juez, del arbitro o del reo (demandado), el juicio se difiere. Cuando un testigo no concurre, ha de buscársele durante tres días en su casa. Es de las tablas más incompletas.
Tabla III. ) De rebus creditis. De las deudas o cosas debidas. Confesada la deuda o reconocida judicialmente, dense al deudor 30 días para pagar. Vencido el plazo y no habiendo pagado, procede la manus injectio. De no presentar fiador ni pagar, el deudor sea conducido, con pesadas cadenas, a casa del acreedor. Sigue un plazo de 60 días, en que el deudor es expuesto tres veces en los mercados. Pasado ese plazo sin ser pagado el acreedor, podía éste vender al deudor al otro lado del Tíber, e incluso darle muerte.
Tabla IV. ) De jure patrio. Del derecho paterno. El monstruo debe ser matado al nacer. Si el padre vende tres veces al hijo, éste quede libre de la patria potestad. Pasados 10 meses, el postumo no se considera legítimo. Cesación de la manus conyugal por el usus en contra: o sea, por pasar la mujer tres noches seguidas fuera del hogar. Del divorcio y de la separación de bienes.
Tabla V. ) De haereditatibus et tutelis. De la herencia y de la tutela. Tutela perpetua para las mujeres (padre, marido o tutor); excepto las vestales, libres incluso de la patria potestad. Lo dispuesto por el pater familias es ley en la pecunia y tutela de los suyos. Si muere intestado quien carece de herederos suyos, herede el agnado más próximo. De no haber agnado, suceden los gentiles (de la gens). Al liberto que muere sin herederos suyos, lo sucede el patrono. Normas sobre la actio familiae erciscurdae (v.e.v.). Las deudas y créditos se distribuyen propor- cionalmente entre los varios herederos. Del esclavo manumitido por testamento. Quien no tiene tutor testamentario, es tutelado por un agnado o un gentil. El loco sin guardador queda sujeto a los agnados o a los gentiles. Cúratela del pródigo.
Tabla VI. ) De dominio et possessione. Constituye ley para las partes lo estipulado verbalmente en el nexum o la mancipatio (v.e.v.). El comprador, hasta que no paga el precio, no adquiere la propiedad de la cosa vendida y entregada. La usucapión y la garantía de la cosa en caso de enajenación dura dos años si se trata de fundos; y un año en lo demás. No cabe usucapir lo robado, ni el sepulcro, ni los confines entre fincas, ni las cosas mancipi enajenadas por mujer sujeta a la tutela de los agnados. Frente al extranjero, la garantía por la enajenación es perpetua. No cabe desunir o reivindicar la viga que entra en la propiedad vecina.
Tabla VIL ) De jure aedium et agrorum. De las servidumbres. Se ocupa primeramente del ambitus (v.e.v.). El litigio sobre lindes era sometido a tres ¿rbitros. Se determina la anchura de la servidumbre de paso (v.e.v.), en la denominada via. Se reconoce al uactio aquae pluviae arcendae" (v.e.v.). Corte de las ramas sobre el predio ajeno. Derecho de recoger un día sí y otro no los frutos propios que cayeren en el suelo del vecino, en que cabe maliciar cierta tolerancia a favor del colindante.
Tabla VIII. ) De delictis. De los delitos. Pena de muerte para el que cause sortilegio maléfico. El que mutila 8 otro y no pacta con él, sufre el talión. Quien rompa un hueso a un hombre libre, pague 300 ases; si es siervo, 150. Si causa otra lesión. 25 ases. Si un siervo roba, se da en noxa (v.e.v.). Se castigan los daños causados por animales, el pastoreo abusivo, el encantamiento de coaechas; el traslado indebido de frutos y la tala de árboles. El incendio de casa u hórreo se castiga con pena mortal.
Tabla IX. ) De deUctU. Ee continuación esta tabla de la anterior. Pena con la muerte el robo nocturno.
Los demás robos y hurtos se penan con el duplo o el triple, y la flagelación. El depositario infiel en la custodia de las cosas, es penado con el doble del perjuicio. Por la usura superior al 12 % anual, se pena con el cuadruplo. El tutor sufre el duplo del perjuicio inferido al pupilo. Si se torna sospechoso, es removido. El patrono que no protege cuando debe a su cliente, es muerto. El falso testigo es de-peñado desde la roca Tarpeya.
Tabla X. ) De delicti. publicis. De los delitos públicos. Con la pena capital se castigan el parricidio, el uperduellioyf (v.e.v.), la prevaricación del juez e incluso las algaradas nocturnas. No puede ser sometido a suplicio la persona no condenada.
Tabla XI. ) De Jure sacro. Del Derecho sagrado o divino. El hombre muerto no sea enterrado ni quemado dentro de la ciudad. Se prohiben más de tres vestidos de luto y más de 10 flautistas en las exequias. Las mujeres no deben dar alaridos en los funerales, ni arañarse el rostro. Los euerpos de los esclavos no pueden ser embalsamados. No se permitían las coronas fúnebres, con excepción de las ganadas en los juegos o en la guerra.
Tabla XII. ) De Jure Publico. Del Derecho Público. Los matrimonios entre patricios y plebeyos quedan prohibidos. La ley anterior es derogada por la posterior votada en los comicios. "Provocado ad populum" (v.e.v.), o aoelación en ciertos casos ante los comicios. Prohibición de los privilegios, o leves particulares para una persona. Días fastos.
Los preceptos de las XII Tablas, no derogadas expresamente nunca, fueron en parte considerable sustituidos por leves nuevas o cayeron en desuso en cuanto al rigor primitivo de la manus iniertio v de la potestad del pater familias. Sólo en la énoca justinia- nea, al regir un cuerpo orgánico de Derecho escrito y oficial, ruede hablarse de aue por la tácita dejaron de ser aplicables, salvo en las reglas asimiladas indirectamente por los codificadores bizantinos.
En las voces aue corresponden a las distintas instituciones mencionadas v a los tecnicismos latinos se encuentran desarrollados algunos aspectos del contenido de este cuerpo legal, órgano de una gran cultura jurídica.
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