- Vínculo u obligación solidaria (v.e.v.) en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual | | Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente altruista, ya que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito.
Por el contrario, la Solidaridad en las obligaciones, aun fundada por lo común, integra un privilegio crediticio; para precaverse, si son los deudores varios, de la insolvencia de alguno o de las dilaciones que puedan oponer aislados o en conjunto. Y de ser uno solo el deudor, para evitar la compasión que con él pueda tener alguno de los acreedores; pues basta que una exija, para que tenga que cumplir, salvo remisión expresa, y sólo por su parte, por cada uno de los titulares del crédito, (v. ACREEDOR SOLIDARIO, DEUDA SOLIDARIA, DEUDORES SOLIDARIOÍS, MANDATARIO SOLIDARIO, OBLIGACIÓN SOLIDARIA.)
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