- Una de las posibles modalidades del ejercicio de este cargo, cuando el nombramiento sea de varios albaceas. Entonces, el testador puede disponer que el desempeño sea sucesivo (uno a falta de otro, e incluso en tiempos establecidos, por rotación o sin ella); mancomunado, que es lo normal, si el testador no dispone en contra (y que implica el acuerdo de todos los albaceas para proceder en cada caso, o la resolución de la mayoría «i hay disidencia), o solidario. En este supuesto, es eficaz lo que resuelve cada uno de los nombrados, que cuenta así con plenos poderes. Aunque el Cód. Civ. esp. no regula el ejercicio del albaceazgo solidario, por contraposición con la mancomunidad del mismo, ha de entenderse válido lo que cualquiera decida siempre que no se oponga previamente la mayoría. La solidaridad del albaceazgo no se presume: ha de establecerla claramente el •estado. (v. los arts. 894 y 897 del cód. cit.)
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