- Procede, para la Ley de Enj. Crim. esp.: "lo Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 29 Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 39 Cuando aparezcan exentos de responsabilidad los procesados como autores, cómplices o encubridores" (art. 637). En los dos primeros casos podrá decretarse que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados; fórmula más elástica y cauta que la contenida al tratar del sobreseimiento definitivo (v.e.v.), denominación del Derecho arg. Además, el tribunal, a instancia del acusado o de oficio, podrá reservar a aquél o disponer el ejercicio de acción por calumnia contra el querellante.
Si el hecho no es delito, sino falta, se remitirá la causa al juez municipal competente, para que la falle (arts. 638 y 639). Otra modalidad del sobreseimiento Ubre se produce a consecuencia de la admisión de los artículos de previo pronunciamiento referentes a cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto; en que se sobreseerá libremente y se pondrá en libertad inmediata a los que no estén presos por otra causa (art.
675). (v. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL;)
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