- Entender, por alusiones o como natural complemento, cosas no manifestadas por entero; pero consecuencia forzosa de los antecedentes.
AL ocuparse de los contratos en general,-el Cód. Civ.
esp. establece que obligan "no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencia que, según la naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (art. 1.258); o sea, a todo lo sobrentendido, (v. ALUSIÓN, INJURIAS ENCUBIERTAS.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.)
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