- Los diversos criterios que acerca del Derecho Inmobiliario en su conexión íntima con el Registro de la propiedad rigen en los distintos países, según el conjunto de principios hipotecarios (v.e.v.) adoptados.
Los tres principales sen: a) el australiano; b) el francés; c) el alemán. El primero se basa en el acta Torrens (v.e.v.). El segundo, en la transcripción de los títulos o documentos; donde el registrador no califica los títulos; se limita a los actos ínter vivos, con la antigualla de las hipotecas generales y tácitas -y otros defectos, atenuados bastante en 1955.. Él tercero sistema, o de inscripción, se apoya en el catastro, valora la capacidad y función del registrador; el derecho no inscrito no perjudica a tercero; la inscripción determina la prioridad en caso de concurrencia de varios titulares; no existe la amenaza de gravámenes tácitos.
El sistema australiano predomina en los países jóvenes y en los coloniales: en Australia, por supuesto, Malaca, Argelia. Túnez, Marruecos, Sahara español, Guinea española, el Brasil y varios Estados yanquis. El francés ha sido adoptado en Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Rumania y Grecia. El alemán impera en Suiza, Austria, Hungría, Suecia y el Japón. El Derecho español, con caracteres peculiares, se apoya en esta materia en el sistema hipotecario alemán.
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