- Reunión de los principales eclesiásticos de una diócesis, por convocatoria del obispo, presidente de sus deliberaciones, para tratar de asuntos que a su jurisdicción competan e interesen.
También, la asamblea convocada y presidida por un arcediano, que reúne a los sacerdotes de una comarca.
Se trata en uno y otro caso de concilios de segundo orden, con la finalidad de resolver acerca de temas de disciplina eclesiástica o de los fieles, de redactar algunos reglamentos y aunar esfuerzos en pro de la fe. , , , Las reuniones sinodales, según las épocas, se han convocado una o dos veces por año. El Codex, recogiendo la experiencia de lo difícil de mantener esa intensidad, y por la conv?niencia de no deliberar en -xccso, porque lleva a discutir y a disentir, ordena que los sínodos se celebran una vez cada diez años, prohibir la mayor frecuencia que los obispos le quieran imprimir.
Deben ser convocados y han de asistir: 19 el vicario general; 29 los canónigos catedralicios y los consultores diocesanos; 3? el rector del seminario principal; 49 los-vicarios foráneos o arciprestes; 5 un diputado por cada colegiata; 69 les párrocos <íe la ciudad donde se celebre el sínodo; 79 un párroco per cada arciprestazgo; 89 los abades con jurisdicción y uno de los superiores de.
cada región clerical. La asistencia es personalísima, lo cual impide la representación. Puede el obispo convocar a cualquier eclesiástico además, siempre que la cura de almas del lugar quede asegurada durante el sínodo ; e incluso se convocaba antiguamente a algunos laicos, aspecto no tratado en el Codex.
Las reuniones se celebran en la catedral de la residencia del obispo, o donde éste expresamente señale.
Comisiones o juntas nombradas por el ordinario cuidan desde los aspectos materiales de la hospitalidad a la preparación de los informes sobre las materias que hayan de tratarse.
En las sesiones, el obispo no sólo actúa de presidente, sino que es el único legislador. Los restantes asistentes no tienen sino voto consultivo; hablan cuando el obispo les autoriza y mientras lo etn- sienta.
Deben los sínodos, en las materias consultivas, limitarse a las materias expresadas por Benedicto XIV:
depravata corrigantur (corregir la depravación), ignorantes instruan^ur (enseñar a los que no saben), regulae morum statataque formentur "(estatuir sobre las costumbres o reformarlas), synodo decreta publi- centur (publicar los decretos de los sínodos provinciales, que a veces son de toda una nación). Se denominan consultivas, porque el obispo se limita a oír el Asesoramiento de los reunidos, luego de lo cual emite las constituciones sinodales pertinentes, que llevan su sola firma.
En los asuntos electorales, relativos al nombramiento de examinadores, jueces y consultores, el obispo propone, y el sínodo dispone mediante el voto electivo.
(v. los cánones 356 y ss. del Codex.)
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