- El otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero se pena con arresto mayor y multa del tanto al triple del mal económico causado (art. 532 del Cód. Pen. esp.). La simulación en los préstamos usurarios agrava considerablemente la penalidad (arts. 543 y 544).
Para el Cód. Pen. arg,, el contrato simulado que perjudique a otro se castiga como defraudación (art. 175, no 6o). La quiebra en que se haya producido simulación o suposición de deudas, por fraudulenta, se pena con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial.
La simulación de autoridad pública, para privar a otro de su libertad, se castiga con prisión de 1 a 4 años. Igual sanción se aplica cuando, valiéndose del mismo medio, se obligue a entregar a otro, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos (arts. 142 y 168).
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