- El que tiene una cosa reconociendo, empero, la propiedad de la misma que corresponde a otro. Representa la posesión del dueño, aunque la ocupación de la cosa repose sobre, un derecho (art. 2352 del Cód. Civ. arg.). Además, "cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa" (art. 2.461). (v. DETENTADOR, POSEEDOR, PROPIETARIO, TENEDOR.)
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