- Acción o efecto de, sembrar. Tiempo en que se realiza. Sembrado o tierra sembrada.
Aparte su importancia agrícola, económica y vital, la siembra ofrece interés para el Derecho como modalidad de la accesión (v.e.v.) y en distintos contratos de arrendamiento y aparcería.
En principio, lo sembrado en suelo ajeno pertenece al dueño de éste, por constituir norma que la siembra se supone hecha por el propietario y a su costa (art. 359 del Cód. Civ. eap.).
Quien siembra con semilla ajena está obligado a abonar su valor; y, si lo hace de mala fe, a resarcir daños y perjuicios. De existir buena fe en el sembrador extraño, el propietario del terreno tiene derecho a quedarse con la siembra, pero abonando la indemnización correspondiente al otro. De haber mala fe, se pierde lo sembrado, sin derecho a indemnización. Más aún, el dueño del terreno puede exigir que se arranque la siembra y que se repongan las cosas a su estado primitivo. La recíproca mala fe plantea el caso como en el supuesto de buena fe en el sembrador y el propietario; y la mala fe de éste consiste en haber dejado sembrar a su vista, ciencia y paciencia.
Con respecto al tercero, propietario de las semillas, y que haya procedido de buena fe, el propietario del suelo responde subsidiariamente si el sembrador no puede abonar daños y perjuicios (art9. 359 y ss. del Cód. Civ. esp.
y 2.587 y ss. del arg.). (v. EDIFICACIÓN, PLANTACIÓN.)
[Inicio] >>