- Condición orgánica que distingue al macho de la hembra en lo animal y en lo vegetal; al hombre y a la mujer en la especie humana. Conjunto de individuos de un mismo orden genital.
En lo jurídico, pese a hipócritas manifestaciones de la mayoría de los juristas y autores (casi todos varones), el sexo determina todavía, en la segunda mitad del siglo xx, una verdadera inferioridad para la mujer, que hasta iniciada esta centuria no era ciudadana en lo político, apenas se la consideraba más de sierva en lo social, no tenía capacidad de obrar si era casada, y tan sólo contaba con el favor de poder constituir víctima de más numerosos delitos que el hombre: todo el amplio campo de los deshonestos, desde la violación brutal o el pérfido estupro al más soez de los insultos en la prostitución verbal del requiebro.
Los problemas jurídicos del sexo se analizan, para evitar repeticiones aquí, en los artículos: CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA, DOTE, FEMINISMO, HERMAFRODITA, HIJA, HOMBRE, LEY SÁLICA, MADRE y sus especies, NOVIA, PROSTITUTA, REINA, SOLTERÍA, VIUDA. (4.819, 5.361, 5.864.)
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