Definición de "SERVITUS ALTIUS TOLLENDI"


    Locución latina.
    Servidumbre para edificar más alto. En virtud de la misma, el dueño del predio dominante puede contraer en su propio terreno a mayor altura de la actual, o elevar una construcción accesoria (como balcón, columna o habitación) sobre la pared divisoria. Esta servidumbre, algo extraña en su primer aspecto, por cuanto es derecho del propietario edificar a su antojo, tiene explicación en el caso "”hoy casi inadmisible"” de poder oponerse a la reglamentación de los municipios en cuanto a la altura limitada de las casas (por razone?, de ornato, ventilación de calles, sol y otras). Se opina que, salvo convenio con los vecinos, era norma en el Imperio romano no alterar la altura de las anteriores edificaciones, ya al reconstruirlas, ya al reformarlas o ampliarlas, (v. "SERVITUS ALTIUS NON TOLLEND^

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