- Denominación dé las funciones que el cuerpo diplomático argentino desempeña en las naciones donde está acreditado.
Personal que ejerce tal representación.
A tenor de la Ley 12.951 integran este Servido exterior: a) los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios; b) los enviados extraordinario? y ministros plenipotenciarios de lf clase; c) los enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios de 2* clase; d) los consejeros de 1* clase y los cónsules generales desigual categoría; e) los consejeros y los cónsules generales de 2* clase; /) los secretarios 7 los cónsules de 1* clase; g) los secretarios y los cónsules de 2* clase; h) los secretarios y cónsules de 3* clase; i) los agregados y los vicecónsules.
Se requiere: ser argentino nativo o por opción; 29 gozar de los derechos civiles y políticos; 39 tener buena conducta moral, pública y privada; 49 certificado de buena salud y condiciones físicas adecuadas; 59 para los casados, que el cónyuge sea argentino o naturalizado; 69 jurar fidelidad a la nación y a sus instituciones; 79 cumplir los demás requisitos determinados. (v. CUERPO DIPLOMÁTICO.)
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