- Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre.
Dentro de la clasificación bipartita de los bienes en muebles e inmuebles, los semovientes se incluyen tradicionalmente, en el primero de los grupos; pero se sostiene, con razón, que su peculiaridad permitiría una estructura autónoma,.
El Cód. Civ. esp. no define los semovientes, pero los nombra al ocuparse de las garantías que exige con los bienes del sujeto a tutela; en que, luego de referirse a las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles o industriales, declara que "los demás muebles y los semovientes" (estos presentan así cierta singularidad), de no estar tasados, se apreciarán por peritos, designados por el Consejo de familia (art. 266).
La naturaleza mobiliaria de los semovientes surge de no estar incluidos entre los bienes inmuebles (aunque los viveros y criadores de algunos animales y éstos mismos sean inmuebles entonces), y por comprenderles, además de ese sistema de exclusión que adopta el cód. cit., el criterio positivo de poder transportarse de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos (art. 335). (v. ABEJAS, ANIMAL y sus clases; BIENES MUEBLES y SEMOVIENTES; CAZA, CONEJO, GANADO, PALOMA, PIARA, REBAÑO, SERVIDUMBRE DE ABREVADERO, VICIOS REDHIBITO- RIOS.)
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