- Igualdad o proximidad de los estados y procesos psicológicos. En este presupuesto filosófico, junto con el de la identidad personal, baso Gabriel Tarde el fundamento de la imputa- bilidad criminal. El sociólogo francés decía que: "el autor, del acto voluntariamente dañoso para otro debe tener de común con su víctima y con sus acusadores rasgos de semejanza social lo bastante numerosos y manifiestos como para crear entre ellos y él mismo, y para hacérseles sentir, una especie de consanguinidad social más o menos estrecha.
Su culpabilidad será mayor cuanto más estrecha, y percibida como tal, dicha consanguinidad o semejanza social Funda en ese mismo principio la inimputabilidad de ciertos sujetos, al decir: "No se cumple esa condición cuando el hecho imputado es obra de un loco, de un epiléptico en el momento de su ataque, e incluso, en ciertos casos, de un alcohólico. Esos hombres, en el momento de actuar, no pertenecían a la sociedad de las que se les tiene por miembros".
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