Definición de SELLOS EN LOS TESTAMENTOS


    En los testamentos cerrados, como garantía de que no habrá sustitución del pliego declarado por el testador como expresión de su última voluntad, o para reconocer cualquiera violencia que se baya ejercido "sobre el sobre", la ley establece la garantía de que se coloquen sellos, que han de ser de materia plástica y adhesiva que no permitan ser despegados ni desprendidos sin causar roturas u otra señal de quebrantamiento en la cubierta del testamento cerrado (v.e.v.) donde se ha extendido el acta firmada por el notario y los testigos.
    Al efecto, el art. 707 del Cód. Civ. esp. dispone, que el papel que contenga el testamento "se pondrá dentro de una cubierta cerrada y selladat de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta". Además, "el testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto ante el notaxiu que baya de autorizarlo y cinco testigos idóneos. Sobre la cubierta del testamento, extenderá el notario acta de su otorgamiento, expresando el numero y marca de los sellos con que esté cenado .
    El Cód. Civ. arg. declara válido el testamento htebo en el extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un funcionario diplomático o consular y dos testigos, domiciliados en el lugar del otorgamiento, siempre que conste el instrumento del sello de la legación o consulado (art. 3.636).
    De testar ólografameiile, el testador puede, si lo juzga conveniente, autorizar el testamento con testigos y ponerle su sello (art. 3.649).


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