- Según el Cód. de las Obligaciónes y Contratos del Protectorado español de Marruecos, el "re/cm" es un contrato en el cual una de las partes anticipa una cantidad de dinero a la otra parte, que a su vez se obliga a entregar a la primera, en un plazo convenido, una cantidad determinada de mercancías destinadas al consumo o de otros objetos muebles. Requiere la prueba por escrito. Las cosas han de ser determinadas en cantidad, calidad o medida, según su naturaleza. De no poder contarse ni pesarse, se especificarán de otra manera. El precio ha de pagarse íntegramente al vendedor en el momento de concluir el contrato, de perfeccionarlo. El plazo, de no estar convenido, se rige por los usos locales. El lugar del pago, a falta de pacto especial, será el de la celebración del contrato..
Si el deudor no puede, sin culpa suya, y por fuerza mayor, entregar las cosas en el plazo convenido, el acreedor puede rescindir el contrato, con restitución de la suma adelantada, o esperar á año siguiente (arts. 377 y ss.).
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