- ; Tanto el depósito judicial que de los bienes de una persona se hace en poder de un tercero como la confiscación de les bienes de una persona por razón de su procedencia o de los fines a los cuales se destinan.
De acuerdo con el Cód. Civ. esp., el secuestro se produce en los casos de embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.
Puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles, a diferencia del depósito ordinario, circunscrito a las cosas muebles. -El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir con los deberes de un buen padre de familia (art.
1.785 y ss.). (v. ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ASE- CURAMIENTO DE BIENES LITIGIOSOS, DEPOSITO JUDICIAL, EMBARCO.)
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