- El encargado, a las órdenes de la corporación municipal y de su jefe, de la parte administrativa de sus oficinas. No debe ser cargo político, y en España pertenecían a carrera especial.
En el orden civil, ante el secretario del ayuntamiento cabe otorgar las capitulaciones matrimoniales en que los contrayentes no aporten inmuebles ni bienes de otra clase superiores a 2.500 pesetas (art. 1.324 del Cód. Civ. esp.).
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