- Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. i¡ Reparación del mal padecido.
¡j Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que a! comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma .o por ser turbado en la posesión de la misma por causa anterior a la compraventa.
Dos obligaciones esenciales impone el legislador español al .vendedor: la entrega de la cosa vendida, sin lo cual no habría venta, y la del saneamiento de la cosa objeto de la venta, sin la cual podría no subsistir ésta y aun ampararse la estafa u otra maniobra dolosa.
El saneamiento, que con término más ambiguo se denomina en otros idiomas garantía, reviste dos modalidades: l* responsabilidad ante el comprador por k posesión legal y pacífica de la cosa poseida 2 responsabilidad por los vicios o defectos ocultos de la misma. Lo primero se considera al tratar de ia evicción; lo segundo, al exponer lo relativo a los Al venderse por precio alzado o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, el vendedor responderá de la legitimidad del todo en general, pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes componentes, salvo tratarse del todo o lo más (art. 1.532 del Cód. Civ. esp.).
El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo ser onerosa la donación, en cuyo caso responderá al donatario hasta la concurrencia del gravamen (art. 638). (5.976.)
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