- Fórmula legal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada (v.e.v.) y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.
A la sana crítica se remite la Ley de Enj. Civ. esp. al confiar a los jueces y tribunales la apreciación del cotejo de letras (art. 609), los informes de los peritos (art. 632) y las declaraciones de los testigos (art. 659). (v. el art. 741 de la Ley de Enj. Crim.) En la legislación arg. también se entrega a las reglas de la sana crítica la fuerza probatoria de las dcclaracionrs de los testigos, que apreciarán según aquélla los tribunales o jueces (art. 204 del Cód. de Proc. Civ. de la cap.
fed. arg.).
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