- Pago de deuda u obligación. Resultado deudor o acreedor que arroja una cuenta en relación con una de las partes a que interesa o atañe. Sobrante, diferencia, resto. ) Remanente de mercaderías que el industrial o el comerciante venden por precio inferior al normal. Resultado entre el activo y el pasivo de un patrimonio.
Los saldos de las cuentas del tutor producen interés legal (art. 466 del Cód. Civ. arg.). El precepto se hace extensivo a los albaceas,. tanto a su favor como en contra (art. 3.874).
En la legislación mercantil, el rematador ha de entregar, dentro de los 8 días del remate, el pago del saldo líquido que resulte contra él (art. 119 del Cód. de Com. arg.).
Producen intereses los saldos líquidos de las negociaciones concluidas al fin de cada año (art. 569). (v.
CUENTA CORRIENTE y los arts. 771 a 798 del cód. cit.)
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