- En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.e.v.). Con mayor amplitud, el definido en el Dec. arg. 33.302/45 (Ley 12.921) como aquel que permite asegurar en cada zona, al empleado u obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o locomoción, previsión, vacación*»« v recreaciones, (v. SALARIO ÍNFIMO.)
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