Definición de SALARIO DE ASISTENCIA y DE SALVAMENTO


    El socorro que se presta a buques o efectos en peligro o naufragados origina un doble salario: el de asistencia y el de salvamento (art. 1.303 del Cód. de Com. arg.).
    El salario de asistencia se debe cuando el buque o la carga, o ambos, son repuestos en alta mar o conducidos a buen puerto. El salario se determina tomando en cuenta:
    la prontitud y ligereza del. servicio, el tiempo empleado, el número de persenas que indispensablemente debieron asistir, el peligro corrido y la fidelidad con que las personas que han prestado la asistencia han hecho entrega de los objetos salvados (art. 1.304).
    En el salario de salvamento, además de las circunstancias antes indicadas, han de tenerse presentes el peligro en que hayan estado los objetos salvados, y el valor de esos objetos será determinado por peritos arbitradores (art. 1.306). (v. ASISTENCIA MARÍTIMA, SALVAMENTO MARÍTIMO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...