- Restos de edificios o monumentos, destruidos por obra del tiempo, del abandono del hombre, de la guerra, terremotos u otro parecido desastre.
El Regí. esp. sobre monumentos y antigüedades, del 1"? de julio de 1912, somete a la protección artística del Estado las ruinas de edificios antiguos que se descubran, las existentes de tal índole y los edificios de interés artístico abandonados a los estragos del tiempo. Se prohibe a los propietarios el destrozo intencionado de las ruinas artísticas o históricas.
Sobre ruinas de edificios, o para impedirlas, el Derecho Privado ha recurrido desde los romanos a la protección mediante el interdicto de obra ruinosa (v.e.v.).
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