- Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la identificación de los sospechosos o acusados por la victima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en una rueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones importunas, pueda establecerse si entre los mismos se encuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos sea.
La prueba se considera muy falible y peligrosa, al punto de haber identificado en ocasiones a personas probadamente ajenas al caso, incluso funcionarios del juzgado o tribunal que practica la diligencia. Se estila cuando la parte o el testigo no sabe a ciencia cierta cómo se llama él por ella acusado, o no lo conoce personalmente, sino por percepción más o menos fugaz con motivo del delito enjuiciado.
Al ocuparse de la identidad del delincuente, la Ley de Enj. Crim. esp. determina que: "La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en c&so afirmativo, clara y determinantemente. En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo" (art. 369).
Si son varios los que han de reconocer a uno, deberán hacerlo por separado, y sin tener comunicación entre sí hasta terminar la diligencia. Si son varios los que han de ser reconocidos por uno solo, puede efectuarse el reconocimiento en un solo acto (art, 370).
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