- En el concepto del Estatuto esp. vigente sobre propiedad industrial, se entiende como rótulo de un establecimiento mercantil Tas muestras, escaparates y demás accesorios propios para diferenciar el establecimiento de ottos similares" (art. 214). Si el rótulo se emplea a la vez como nombre comercial o como marca (v.e.v.), ha de procederse a registros por separado; puesto que, como dice el mismo precepto: Ta marca representa el distintivo de los objetos elaborados y ofrecidos al consumo"; y "el nombre comercial es de aplicación a las transacciones mercantiles".
El derecho sobre los rótulos se circunscribe a cada localidad; ha de justificarse documentalmente la propiedad de las explotaciones en que hayan de emplearse. Sólo se permite registrar un rótulo por cada establecimiento.
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