Definición de ROL


    Nómina, lista, catálogo. | | En la marina, licineia que el comandante de una provincia marítima entrega al capitán de un buque donde consta la relación de la marinería que forma la tripulación-de la nave.
    La palabra procede del catalán, y se denomina también matrícula. Es el libro o documento que debe ser hecho en el puerto del armamento del buque, y que deberá contener: a) los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación, con declaración de sus edades, estado, naturaleza, domicilio y empico de cada uno a bordo; b) el puerto de la salida y el del destino que el buque tuviere; c) ios -sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes, por cantidad cierta o flete o parle de los beneficios; d) las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o -prometido pagar por cuenta de los sueldos; e) la firma del capitán y dé los oficiales y hombres de la tripulación que supieran firmar (art. 926 del Cód. de Com. arg.).
    Como obligación de los capitanes, el Cód. de Com. esp. establece la de llevar el rol de los individuos que componen la dotación del buque, y las contratas con ellos celebradas.
    El oficial en España es el establecido por R. 0. del 23 de noviembre de 1922. Consta de una cubierta, donde está escrito de qué documento se trata ("Rol reglamentario de despacho y dotación") y buque a que pertenece; de una portada, con el sello de la Dirección General de Navegación. En diversas hojas lleva diligencia del número correlativo que le pertenece, patente, propietario de la nave, provincia marítima y fecha de la entrega, entre otros datos de identificación. Contiene las características del buque: dimensiones de eslora, puntal y manga; tonelaje neto y bruto; fuerza de las máquinas; fecha y lugar de construcción, etc. Se anotan en el mismo , los cambios que el buque experimente en su nombre. Inserta instrucciones acerca del propio rol. En hojas especiales se anota el personal náutico mecánico del buque, y su dotación, por años, con detalles personales y de contratación. Se asientan además en él diversos reconocimientos de la nave y de sus elementos.
    El rol es obligatorio para todas las embarcaciones de primera y segunda lista, y para las de tercera que sean mayores de 20 toneladas. Se ha hecho extensivo también, desde 1933, a los pesqueros que utilicen motor y desplacen más de 7 toneladas. 1

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