Definición de RIÑA TUMULTUARIA


    Pendencia, lucha; re- cíproca y confusa agresión entre varios, que impide determinar con exactitud los actos y responsabilidades de cada uno; por lo cual suele penarse a todos, aunque con disminución de la pena que correspondería de poderse identificar al autor de las lesiones o de la muerte.
    El art. 408 del Cód. Pen. esp. dice que: "Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí confusa y tumultuariamente hubiere resultado muerte y no constare su autor, pero, sí, los que hubieren causado lesiones graves, serán éstos castigados con la pena de prisión mayor. No constando los que hubieren causado lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencias en su persona la de prisión menor". Y el art. 95 del Cód. Pen. arg. expresa que: "Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los arts. 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de 2 a 6 años en caso de muerte y de 1 a 4, en caso de lesión".
    Las lesiones a que se hace referencia son las graves (como debilitación grave de la salud, de un órgano o miembro, deformaciones, impedimento para el trabajo durante más de un mes, enfermedad o pérdida de órganos y miembros, o de su función); mientras que de producir sólo las lesiones, leves del art. 89 del mismo testo, la pena se concreta a prisión de 4 a 120 días (art. 96).
    La jurisprudencia esp. determina que no existe la atenuación de la riña tumultuaria cuando se identifican pienamente los autores del homicidio o de las lesiones; ni en el acometimiento de varios contra uno sólo; ni cabe confundir la riña con la legítima defensa colectiva de un grupo pacífico, atacado súbita y violentamente por una pandilla de malhechores.
    La figura penal se reduce a falta contra las personas, castigada con arresto mayor y reprensión privada, cuando en la riña tumultuaria sólo se causan lesiones menos graves (art. 583, n? 8«?).


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