- Conjunto de letras o palabras escritas en una línea más o menos recta. Determina en escritos oficiales cierta limitación el número de ren• glones permitidos en cada hoja o fólio de actuaciones judiciales, libros de notarios, registradores y otros funcionarios públicos, y aun la anchura de los mismos; ya para el mejor orden y presentación como para eludir agregados y asegurar la integridad de los aranceles e impuestos calculados sobre la extensión de tales documentos, por el texto correspondiente. Parte de una actividad mercantil; el renglón de la camisería. Partida de ingresos o renta. En plural (renglones), carta u otro escrito breve.
No puede escribirse entre renglones en los documentos públicos ni en los libros de los comerciantes, o las palabras añadidas han de ser salvadas al final del texto y con las firmas o autorización que requiera el escrito, asiento o cuenta principal,, (v. ENTRERRENGLONAR.)
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