- Relativo a la religión, (v. COSA RELIGIOSA, LUGAR RELIGIOSO, ORDEN RELIGIOSA.) Sacerdote de la misma. Quien profesa en una orden religiosa regular. | | Exacto y puntual en el cumplimiento del deber, en el pago de sus deudas.
Religioso, en lo canónico, es el que ha hecho los tres votos simples o solemnes de pobreza, obediencia y castidad. Antiguamente, y así lo declara la Part. I, tít. VII, ley 8*, se consideraba la profesión religiosa como verdadera muerte civil; ya que el religioso renunciaba a los bienes temporales, al matrimonio y a la libertad. No podía heredar ab ínt^stato a sus parientes, y tampoco con testamento, aun cuando esto se discutiera más. No podía hacer testamento una vez profeso, .ya que nada suyo podía en verdad tener; pero se consideraba válido el testamento anterior a la profesión.
Curiosa y compensadoramente, aun habiendo perdido evidentes posiciones la religión, o al menos la Iglesia, en los Estados modernos, tales restricciones de la capacidad jurídica de los religiosos han desaparecido. En la actualidad pueden heredar y testar, como cualquier otro; si bien existen algunas restricciones para suceder en cuanto se trate del confesor en la última enfermedad del testador, para evitar captaciones. . . , .
Los religiosos no pueden contraer matrimonio (art. 83 del Cód. Civ. esp.); ni ser tutores ni protutores (art. 237); ni vocales del Consejo de familia (art. 298).
Aun cuando en el lenguaje corriente se considere un estado el religioso, el Trib. Supr. esp. ha declarado. por sent. de 1901, en causa dpnd«, lo« notables jurisconsultos Maura y Salmerón llevaron la representación de las partes, que la frase "tomar estado", empleada en el art. 321 del Cód. Civ., no significa profesar como religiosa, sino casarse, que permitea las hijas mayores de 23 años y menores de 25 dejar el hogar de los padres incluso contra la voluntad de éstos.
En lo canónico, religioso es el miembro de cualquier congregación, orden o instituto. Estrictamente, el canon 487 del Codex entiende por ello en sentido propio: el fiel que vive de manera estable en comunidad, obligándose a observar, además de los preceptos comunes para todos los cristianos, los consejos evangélicos, por medio de los votos de obediencia, pobreza y castidad.
El canon 488 establece las diferencias siguientes dentro de los religiosos: lo si se trata de varones, se llaman regulares los que han emitido votos solemnes en una orden; y religiosos de votos simples, cuando pertenecen a congregación o instituto en los cuales no se emiten otros votos; 29 si se trata de mujeres, se llaman monjas si formulan votos solemnes; y hermanas, si se reducen "a votos simples.
Dentro de los religiosos se distingue entre los clérigos, que reciben las órdenes sagradas (con fa< cuitad de decir misa y confesar) y los legos, que no las reciben. En el leguaje común suele llamarse a los primeros padres, y hermanos a los segundos.
El estado religioso se inicia corao postulante, que dura de 6 meses a. un año en las órdenes donde se hacen votos solemnes. Luego de esta preparación, sigue el noviciado (v.e.v.), para el cual se requieren los 15 años cumplidos. Por último, de persistir en la vocación y de haber practicado satisfactoriamente el noviciado, cabe profesar; pero no solemnemente, sino con votos simples durante un trienio, al cual puede seguir otro, antes de pronunciar los votos solemnes.
Una vez formulada la profesión solemne, el Codex declara que se hace firme la renuncia a los bienes presentes; en cuanto a los futuros, el religioso puede adquirir, pero no para sí, sino para la orden o a favor de la Santa Sede.
Como obligaciones positivas, el Codex señala: a) santidad de vida interior y exterior; b) reverencia y obediencia a los superiores; c) estudio de las ciencias eclesiásticas; d) celibato, con absoluta castidad; e) rezo del oficio divino; /) uso del hábito; g) ? uso de la tonsura.
En cuanto obligaciones negativas están: a) salir fiador; b) no jugar por dinero; c) no cazar; d) no asistir a. k>á espectáculos mundanos (teatros o cines); e) no concurrir a tabernas o bares; /) rio ejercer la medicina ni la cirugía, ni dar fe notarial fuera de lo eclesiástico; g) no administrar bienes ajenos; h) no cursar sin licencia estudios en las universidades; i) no engancharse voluntariamente en el ejército; /) no ejercer el comercio; k) no alterar el orden público.
Como privilegios, los religiosos gozan de la reverencia de los fieles, del canon, del fuero, de la exención del servicio militar y de los cargos civiles, (v. CLÉRIGO.)
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