- Creencia en lo sobrenatural; en un principio y en un final de la vida ajenos al hombre; en una justicia suprema y definitiva, sin error posible. Profesión de una doctrina religiosa. Practica de su culto. II Obligación de conciencia. Cumplimiento del deber. Orden religiosa.
Para la Academia: "Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto".
Gran importancia posee la religión para el Derecho, por cuanto en numerosos casos es todavía causa modificativa de la capacidad jurídica. Así, para ser rey de Inglaterra se exige pertenecer a la Iglesia anglicana, y en especial no ser católico. Para ser presidente de la Argentina, la Const. exige ser católico, al menos en el »igno Inicial del bautismo.
La condición religiosa determina la forma canónica inexcusable para casarse en algunos países; como España, en cuanto al matrimonio entre bautizados. Además crea el impedimento para los ordenados in sacris. La igualdad entre las religiones se establece en la Carta de la O. N. U. (art. lo).
Constitucionalmente, la religión plantea una definición de principios, que en la actualidad y casi invariablemente consiste en la libertad de cultos (v.e.v), con alguna preferencia o protección por la religión oficial, como la católica en la Const. arg. de 1853 y en la antigua esp. de 1876.
En la reforma penal esp. de 1944 se han restablecido diversas figuras de delitos contra la religión católica, además de haberse agravado considerablemente la penalidad del texto de 1932 para las infracciones contra la libertad de conciencia y el respeto debido a la práctica de los cultos conformes con la moral humana (arts. 205 a 212). (v. BLASFEMIA, CARDENAL, CATÓLICO, CONCORDATO, CULTO; DERECHO CANÓNICO y ECLESIÁSTICO; DIOS, IGLESIA, INQUISICIÓN, JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA, OBISPO, PAPA, RELICIOSO.)
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